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Cómo tumbar fotomultas en Barranquilla

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Si has sido sancionado con una fotomulta en la ciudad de Barranquilla, primero que todo es muy importante que conozcas de que se trata la fotomulta, en qué casos se aplica, y Cómo tumbar fotomultas en Barranquilla en caso de no estar de acuerdo con una de las siguientes infracciones que en este artículo de Comotramitar.com te indicamos o de no ser la persona que conducía el vehículo sancionado.

Barranquilla es la capital del departamento del Atlántico, es el principal centro económico del departamento de Atlántico, entre las actividades económicas destacan el comercio y la industria. Barranquilla es sede de una de las festividades folclóricas y culturales más importantes de Colombia, el carnaval de Barranquilla, declarado Patrimonio Cultural de la Nación.

Fotomultas en Barranquilla

¿Cómo tumbar fotomultas en Barranquilla? y ¿Cuáles son las más comunes?

En Barranquilla  hay 38 puntos donde se encuentran ubicadas las cámaras de fotomultas y videos, entre ellas tenemos en  la Carrera 46 con calle 100, Calle 45 con carrera 21 costado norte, Avenida circunvalas con carrera 31 costado sur, entre otras, un dato importante para todos los que por allí transiten con cuidado y eviten que sean multados por una de las siguientes infracciones.

  • Pasarse el semáforo en rojo.
  • No respetar los Pare.
  • Conducir un vehículo a una velocidad superior a la permitida.
  • Transitar en zonas prohibidas.
  • No cumplir con el pico y placa.
  • Parquear en zonas no permitidas.
  • No respetar el paso de peatones por cebras y señales autorizadas para su circulación.
  • Tránsito de vehículos pesados por el carril izquierdo.

¿Cuál es el correspondiente proceso?

Los equipos que monitorean las vías de Barranquilla envían la información de una posible infracción a una central de análisis en forma de foto o video. Allí agentes de tránsito evalúan las pruebas recibidas y validan si hubo una violación al código de tránsito.

¿Cómo pagar una fotomulta?

Una vez recibida la notificación de la fotomulta, la persona tiene 11 días hábiles de plazo para obtener 50% descuento del valor total. Si paga en los siguientes 26 días deberá costear el 75% de la multa, y posterior a estos plazos se le cobrará la totalidad reportada. Para acceder a las deducciones, el infractor deberá asistir al curso pedagógico de normas de tránsito.

 ¿Cómo se aplican y Cómo tumbar fotomultas en Barranquilla?

Las fotomultas se aplican a través de un sistema denominado SAST (Sistemas o equipos automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito)

Cómo tumbar fotomultas en Barranquilla con el siguiente Derecho de petición

De acuerdo a la ley en aquellos casos en que el presunto infractor esté en desacuerdo con la multa impuesta, la ley prevé la posibilidad de interponer recursos antes los organismos de tránsito o instaurar acciones judiciales.

En caso de que la persona sancionada no era quien conducía el vehículo y considere que puede discutir la multa de la que fue objeto por dicha razón y si alguno de estos sistemas de foto detección no cumplen los requisitos legales puede disponer del derecho al debido proceso.

Para hacer valer lo anterior la persona sancionada puede realizar un derecho de petición y enviarlo a la entidad de transito de la ciudad de Cartago a través del siguiente correo electrónico - movilidad@barranquilla.gov.co

Modelo de derecho de petición por fotomultas en Barranquilla

Este modelo de derecho de petición por fotomultas, con un abogado te podría valer más de 100.000 pesos, aquí te lo damos listo para que solo cambies lo que está en negrilla y en rojo lo envíes al correo que te damos, solo te pedimos que compartas esta información con todas las personas que puedas para evitar más abusos como estos:

Ciudad, fecha (mes y año).

Señores

SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE CIUDAD

Dirección y ciudad de la secretaría de movilidad

Teléfono de la secretaría de movilidad (si lo tienes)

Correo electrónico de la secretaría de movilidad (si lo tienes)

E.S.M.

Asunto: Derecho de petición-No identificación del conductor

Cordial saludo,

 

Yo, nombre completo y apellidos de quien presenta la solicitud, identificado con cédula de ciudadanía número en números escriba el número de cédula del municipio de lugar de expedición de la cédula, en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presento ante ustedes este derecho de petición fundamentado en lo que se expondrá a continuación.

Derecho de Petición para Cómo tumbar fotomultas en Barranquilla

Solicito respetuosamente lo siguiente:

 

  1. Se proteja mi derecho fundamental al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, el cual se encuentra siendo vulnerado por su entidad.

 

  1. Se deje(n) sin efecto la(s) siguiente(s) orden(es) de comparendo: escribir el número de las órdenes de comparendo y la fecha en la que se dio. Ejemplo: D0500100 con fecha del 01 de enero de 2018, pues no era yo quien se encontraba conduciéndolo y no existe normatividad vigente que me haga solidariamente responsable.

 

  1. En caso de que no se acceda a la revocatoria solicitada en la petición anterior, de manera subsidiaria, solicito me sean compartidos la totalidad de los soportes y pruebas que sustenten tal decisión, en donde conste la prueba documental clara que era yo quien se encontraba conduciendo el vehículo, y se me permita acceder a los descuentos de ley correspondientes que sean aplicables al caso en concreto frente a la totalidad de comparendos descritos precedentemente, teniendo presente lo consagrado en la Sentencia C-038 de 2020. Así mismo, solicito me indique el fundamento legal que permite extenderme la responsabilidad de otro en mi calidad de propietario del vehículo.

 

  1. En caso de que no se acceda a la revocatoria solicitada en el numeral 2, de manera subsidiaria, solicito me sean compartidos la totalidad de los soportes y pruebas que sustenten tal decisión, incluyendo información actualizada del RUNT, la resolución de suspensión de términos procesales durante el COVID, calibración de las fotodetecciones, guías de envío, el soporte de la fecha de validación del fotocomparendo por parte del agende de tránsito, permisos para operar las cámaras de fotodetección, copia de la resolución en la que me declaran responsable de la fotodetección y en la que se pueda identificar la fecha de dicho acto administrativo, citación para notificación personal y por aviso, y se me permita acceder a los descuentos de ley correspondientes que sean aplicables al caso en concreto frente a la totalidad de comparendos descritos precedentemente.

 

  1. En caso de no acceder a mis peticiones porque no se ha realizado la audiencia, solicito incorporar al proceso como parte de mi defensa esta petición y en especial los hechos y, además, me indique de manera expresa la fecha para la cual está fijada la audiencia, la cual solicito comedidamente se realice de manera virtual por motivos del COVID-19.

Cómo tumbar fotomultas en Barranquilla y los hechos

  1. A la fecha de este documento, tengo conocimiento sobre la existencia de la(s) orden(es) de comparendo mencionada(s) en el numeral 2 de las peticiones, relacionada(s) con mi cédula de ciudadanía.

 

  1. A la fecha no se ha probado que yo haya sido el conductor que cometió las infracciones, pues únicamente soy el propietario del vehículo y no se me ha dado a conocer una prueba clara y contundente, en donde conste que era yo quien se encontraba conduciéndolo.

 

  1. Tal y como ha sido manifestado de manera expresa por la Corte Constitucional, no existe una responsabilidad solidaria en los casos en que un conductor cometió una infracción y la misma le es impuesta de manera presunta al propietario del vehículo, sin que exista una prueba contundente, evidente y clara de que fue este quien cometió la infracción. Por ello, la autoridad de tránsito tiene la obligación de identificar de manera plena a través de la tecnología, quién es la persona que cometió la infracción, pues “no se puede imponer una responsabilidad sancionatoria sobre una persona que no ha cometido la falta”.

 

  1. La no realización de lo anterior contraría a cabalidad lo contenido en el artículo 29 de la Constitución Política, en donde se establece el derecho fundamental al debido proceso y, en particular, las recientes decisiones de la Corte Constitucional de acuerdo con las cuales debe existir una identificación plena del infractor a través de los medios tecnológicos, pues de no hacerse: (i) Se estarían vulnerando derechos fundamentales del contravencionalmente sancionado. (ii) Existiría una aplicación de una responsabilidad solidaria que fue declarada inexequible por esta entidad al realizar un estudio detallado de lo contenido en la Ley 1843 de 2017. (iii) Se vulneraría el principio de personalidad de las sanciones, toda vez que se estaría sancionando que no cometió la falta, lo que no cuenta con el debido soporte legal ni jurídico.

 

  1. Así mismo, resáltese que, de acuerdo con lo establecido en la Sentencia C-038 de 2020, el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 se encuentra excluido del Ordenamiento Jurídico colombiano, razón por la cual, las resoluciones que imponen sanciones por fotodetecciones, que sean emitidas a partir del 06 de febrero de 2020 sin la identificación del conductor perderán toda eficacia y validez, por lo que las mismas deberán ser revocadas, dado que no cuentan con el respectivo soporte jurídico, normativo y procedimental para ser interpuestas, sumado a que se encontrarían en contravención al derecho al debido proceso del propietario del vehículo que no ha sido identificado como infractor.

 

  1. Los efectos de la Sentencia C-038 de 2020 son a futuro, tal y como lo ha explicado la Corte Constitucional en Sentencias como la Sentencia SU-037 de 2019, por lo cual deberá ser aplicado a todo procedimiento administrativo especial de tránsito que sea desarrollado a partir del 06 de febrero de 2020, con especial fundamento al principio de legalidad del actuar de la autoridad administrativa, tal y como lo consagra la Constitución Política de Colombia en el artículo 6.

 

  1. Las fotomultas impuestas antes del 06 de febrero de 2020 también deberán ser revocadas, teniendo en cuenta: (i) La aplicación análoga de la modificación legal realizada en la sentencia referida. (ii) El contenido en el artículo 162 del Código Nacional de Tránsito (CNT). (iii) Lo establecido en la Sentencia C-530 de 2003, en donde la Corte manifestó que no es posible vincular de manera automática al propietario del vehículo cuando no se puede inferir que es él quien cometió a infracción. (iv) El principio de igualdad. (v) De no hacerlo, se estaría aplicando una responsabilidad solidaria que fue declarada inexequible de manera expresa por la Corte Constitucional.

Fundamentos de Derecho para saber Cómo tumbar fotomultas en Barranquilla

  1. Sentencia C - 038 de 2020, que declaró inexequible el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017.

 

  1. Artículo 23 y 29 de la Constitución Política.

 

  1. Artículo 206 del Decreto 019 de 2012, por medio del cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

 

  1. Ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.

 

  1. Sentencia C -025 de 2009 y T-051 de 2016.

 

  1. Ley 1843 de 2017, Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones.

 

  1. Demás normas complementarias y concordantes.

Cómo tumbar fotomultas en Barranquilla con el concepto Jurídico

Teniendo en cuenta lo mencionado precedentemente, puede observarse que su entidad al haber incumplido con la obligación de realizar una adecuada notificación, vulneró tajantemente mi derecho fundamental al debido proceso, el cual se encuentra consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, tal y como se observa a continuación:

 

ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

 

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

 

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

 

El debido proceso ha sido entendido por la Corte Constitucional como “un derecho constitucional fundamental, regulado en el Artículo 29 Superior, aplicable a toda clase de actuaciones administrativas y judiciales, en procura de que los habitantes del territorio nacional puedan acceder a mecanismos justos, que permitan cumplir con los fines esenciales del Estado, entre ellos, la convivencia pacífica, la cual cobra gran relevancia en materia de tránsito” . De igual manera, se ha mencionado que “el debido proceso constituye una garantía para el acceso a la administración de justicia, de tal forma que puedan conocer las decisiones que los afecten e intervenir, en términos de igualdad y transparencia, para procurar la protección de sus derechos e intereses legítimos” .

 

Teniendo en cuenta lo mencionado precedentemente, el derecho fundamental al debido proceso, se compone de diversas garantías, dentro de las cuales se encuentra el derecho de defensa y contradicción consistente en el derecho reconocido a toda persona “de ser oída, de hacer valer las propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir y objetar las pruebas en contra y de solicitar la práctica y evaluación de las que se estiman favorables, así como ejercitar los recursos que le otorga” la ley.

 

Siguiendo lo anterior, al realizar un análisis del caso en concreto, debe tenerse en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 135 del Código Nacional de Tránsito, respecto de la comisión de contravenciones, toda vez que aquí se le ordena a la autoridad de tránsito, seguir el siguiente procedimiento al imponer una orden de comparendo:

 

(…) Las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia (subrayado y negrilla fuera del texto original).

 

Así las cosas, es claro entonces que la autoridad de tránsito debió realizar tal envío dentro del tiempo indicado en la norma con el fin de cumplir con sus obligaciones y permitir que yo pudiera ejercer mi derecho a la defensa, garantizándose de esta manera mi derecho fundamental al debido proceso. De igual manera, de acuerdo con lo indicado reciente por la Corte Constitucional, la autoridad de tránsito tiene la obligación de probar a través de medios tecnológicos que era yo como propietario quien me encontraba conduciendo el vehículo y quien cometió efectivamente la infracción, pues ante esta situación, no opera una responsabilidad solidaria, tal y como lo indicaba lo contenido en le Ley 1843 de 2017, lo que fue declarado inexequible.

 

No obstante, lo anterior, su entidad incumplió con lo ordenado por la norma, realizando de esta manera una inadecuada notificación, ocasionando así que: (i) Me fuera impuesta una infracción sin que hubiera prueba de que era yo quien me encontraba conduciendo el vehículo. (ii) Sin que pudiera ejercer mi derecho de defensa, ni realizar el pago con el respectivo descuento si así lo hubiera deseado.

 

Así mismo, de acuerdo con lo establecido en la Sentencia C-038 de 2020, no es posible que en los casos de las fotodetecciones se determine una responsabilidad solidaria entre el dueño del vehículo y quien lo conducía y cometió la infracción, toda vez que no es jurídica ni constitucionalmente válida la imposición de una sanción por una infracción de manera presunta al propietario del vehículo, sin que medie una certeza de que fue esta persona quien la cometió, por lo que la autoridad de tránsito deberá utilizar una prueba tecnológica clara que permita identificar plenamente al infractor.

Anexos 

Copia de mi cédula de ciudadanía.

Notificaciones

Solicito que la respuesta al presente derecho de petición sea enviada a escribir dirección física (barrio, calle, ciudad) y/o correo electrónico.

Atentamente,

Nombre de quién solicita

  1. Escribe acá el número de cédula de quien solicita

Quiero que entiendas el valor de lo que te estamos entregando y nos ayudes a que esta información llegue a quienes debe llegar, para que aprendan todos a tumbar las fotomultas de Barranquilla.

Te dejo este video con más Información para que sepas Cómo tumbar fotomultas en Barranquilla

 


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